SUNAFIL: Enfermedad de representante legal no exime de responsabilidad de contestar requerimiento de información

El Tribunal de SUNAFIL resolvió (mediante Resolución N° 202-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala), no admitir el argumento de defensa, la empresa impugnante, que solicitó se le exima de responsabilidad por caso fortuito o fuerza mayor, toda vez que su representante o apoderado se encontraba en aislamiento legal por enfermedad y al ser el único trabajador con los poderes suficientes para firmar documentos dirigidos a autoridades como SUNAFIL, les fue imposible contestar el requerimiento de información solicitado por la autoridad administrativa.

¿No es una enfermedad o accidente un caso fortuito o de fuerza mayor?

Los conceptos caso fortuito y fuerza mayor han sido objeto de diversas definiciones pero en nuestro Código Civil (conforme al artículo 1315) se consideran “hechos extraordinarios, imprevisibles e irresistibles”; en ese sentido, los autores comparten la posición que tienen la mayoría de autores peruanos respecto a la diferenciación entre el caso fortuito o fuerza mayor. De otro lado, a pesar que no hacen un mayor análisis de las normas de aislamiento social obligatorio, destacan que sí se
cumplen los requisitos que la doctrina extranjera ha establecido como esenciales para calificar un evento como supuesto de fuerza mayor: imposibilidad absoluta de cumplimiento, imprevisibilidad y exterioridad del acontecimiento y, por tanto, nos encontramos ante un evento que sí se configura como tal (EY México, 2020).

No obstante, el Tribunal de SUNAFIL señala que dadas las condiciones de pandemia que se vivían y la fecha en que sucedieron los hechos (2021), no podría considerarse la enfermedad y aislamiento obligatorio como algo impredecible; y, asimismo, señala que las empresas deben prever que otras personas dentro de la empresa puedan atender los requerimiento de autoridades administrativas como SUNAFIL.

Fundamentos destacados

6.26. En ese sentido, estando a lo alegado por la recurrente, como causa de fuerza mayor, esto es, el aislamiento domiciliario de su apoderado legal, quien según la impugnante, era la única persona encargada de dar respuesta a los requerimientos y medida de requerimiento, cabe indicar que, el padecimiento de una enfermedad por parte de alguno de los colaboradores/trabajadores del sujeto inspeccionado no constituye un evento “imprevisible” o “irresistible”, siendo que es la impugnante la responsable del esquema estructural de su personal para dar cumplimiento a lo dispuesto y/o requerido por la autoridad inspectiva. Más aún, cuando del contenido de la medida inspectiva de requerimiento, no se exigía que esta acción la deba realizar su apoderado, señor Aldo Echenique Morales, pues su mandato solo ordenaba la
remisión de la información allí solicitada. Asimismo, no se exigía que sean presentados de forma física, sino de forma virtual, por medio de la casilla electrónica; por lo que, bien se pudo prever que, ante la ausencia del personal encargado, se dé cumplimiento con lo dispuesto por la autoridad inspectiva; máxime si en dicha medida se establecía que su incumplimiento configura una infracción a la labor inspectiva, sancionable con multa.


6.27. Por tales razones, los argumentos expuestos, en este extremo, como justificación para incumplir con su deber de colaboración a la labor inspectiva, esto es, con lo dispuesto en la medida inspectiva de requerimiento, no tienen sustento en ninguna eximente de responsabilidad, por cuanto es el sujeto inspeccionado el responsable del esquema estructural de su personal, encontrándose en la obligación de establecer las atingencias pertinentes a fin de que su personal se encuentre en la capacidad de poder atender a las posibles actuaciones de fiscalización de las diferentes autoridades públicas, como, en este caso, de la SUNAFIL. En consecuencia, los argumentos dirigidos a cuestionar este extremo deben ser desestimados, pues, no se ha configurado una eximente de responsabilidad contenidos en el artículo 47-A del RLGIT y el artículo 257 del TUO de la LPAG, en los términos alegados por la impugnante.

Si necesita ayuda con algún caso de SUNAFIL contáctenos.

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