¿INDECOPI puede incautar celulares y leer el WhatsApp de los representantes de las empresas?

Esta noticia sale a la luz a raíz del caso mediante el cual INDECOPI sancionó a 10 empresas y personas naturales con negocio, que se dedican al comercio de agua de mesa en Puerto Maldonado, por concertación de precios. 

En este caso, INDECOPI incautó el celular de uno de los representantes de las empresas denunciadas en el cual se encuentra un chat grupal en Whatsapp que sirve de prueba para determinar la responsabilidad de los investigados, lo que logró que todos los involucrados reconocieran su responsabilidad en la concertación denunciada y se emita la resolución de sanción con imposición de multas a cada uno de ellos.

Sin embargo, la novedad en esta resolución gira en torno a la posibilidad de que INDECOPI pueda incautar un celular y acceder a la información dentro de él como son los chats de Whatsapp del representante de una empresa, es decir, un ente administrativo como lo es INDECOPI, actuando como la Fiscalía en la investigación de un delito, lo que nos trae la pregunta ¿puede hacer eso? o mejor aún ¿qué otras facultades tiene en la investigación de competencia desleal?.

Esto está desarrollado en el numeral 1.2 de la resolución de sanción en la cual se narran las acciones que realizó la Comisión de INDECOPI con el fin de investigar la posible concertación en el mercado de agua embotellada de bidones de 20 litros en Puerto Maldonado, Madre de Dios, solicitando ante el Poder Judicial una autorización para acceder a las comunicaciones privadas contenidas en los teléfonos móviles de diversas personas naturales y proceder al retiro temporal de estos equipos.

Esta solicitud se realizó en atención a lo dispuesto en el literal d) del numeral 15.3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas la cual faculta a la Secretaría Técnica a, entre otros, obtener autorización judicial para proceder al descerraje en caso hubiera negativa de entrada a locales o estos estuvieran cerrados,así como copiar correspondencia privada que pudiera estar contenida en archivos físicos o electrónicos.

En conclusión, la reciente actuación de INDECOPI al incautar celulares y acceder a chats de Whatsapp forma parte de sus facultades para la indagación de conductas anticompetitivas y puede realizarse previa autorización judicial obtenida mediante el proceso especial que está establecido en el TUO de la Ley de Represión de Conductas anticompetitivas.

Ver Resolución 133-2023/CLC-INDECOPI

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