Apelaciones se tendrán como “No presentadas” si no cumplen estos requisitos | Nuevo Precedente en Contrataciones Públicas

Mediante Acuerdo de Sala Plena N° 004-2023/TCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE) ha establecido un nuevo precedente de observancia obligatoria para los operadores de la contratación pública: enumerando los supuestos en que el recurso de apelación se declara como “no presentado” por incumplir con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, estos son los siguientes:

i. Cuando la Mesa de Partes del Tribunal o la que haga sus veces no observa la omisión o defecto de requisitos de admisibilidad, la Presidencia del Tribunal otorga dos (2) días hábiles al impugnante para la subsanación. En caso de no subsanar, la Presidencia del Tribunal declara el recurso de apelación como no presentado.

ii. Cuando la Mesa de Partes del Tribunal o la que haga sus veces observa la omisión o defecto de los requisitos de admisibilidad, y el impugnante presenta la subsanación en el plazo otorgado incumpliendo los requisitos observados, y el expediente pasa a Sala, corresponde que esta devuelva el expediente a la Secretaría del Tribunal para que se declare el recurso de apelación como no presentado.

iii. Cuando la Mesa de Partes del Tribunal o la que haga sus veces observa la omisión o defecto de los requisitos de admisibilidad, y el impugnante presenta la subsanación en el plazo otorgado incumpliendo los requisitos observados, antes de que el expediente pase a Sala, corresponde que la Secretaría del Tribunal declare el recurso de apelación como no presentado.

Acuerdo de Sala Plena N° 004-2023/TCE

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio
Abrir chat
Hola, escríbenos por acá si necesitas nuestros servicios