Locación de Servicios: se vuelve trabajador si se tienen estos indicios

Indicios para identificar un contrato de trabajo según el Lineamiento N° 001-2023-SUNAFIL/DINI emitido por SUNAFIL

A efectos de establecer la existencia de la relación laboral, bajo una evaluación conjunta, los indicios que podrían permitir identificar los elementos del contrato de trabajo, de acuerdo al caso concreto, pueden consistir:

(i) En lo referido a la “Prestación de servicios”

– Las funciones realizadas por el personal entrevistado en determinada área administrativa o unidad productiva de la empresa previstas en el manual de organización y funciones de la empresa, o documentos que haga sus veces.

– El servicio prestado se realiza sin ayuda de terceros.

– La realización de una labor o la prestación de servicios de un cargo similar o equivalente al de otro trabajador que se encuentra registrado en planilla electrónica de la empresa.

– Ha realizado anteriormente la misma labor en calidad de trabajador.

– La exclusividad en la prestación de servicios a favor de la empresa inspeccionada.

(ii) En lo referido a la “Subordinación”

– El control de entrada y salida para lo cual debe revisarse no solo el registro de control de asistencia, sino también, por ejemplo, hojas de tarea, cuadernos bajo custodio de los vigilantes o secretarias en el centro trabajo.

– La asignación de correos electrónicos institucionales.

– La asignación de un fotocheck o credencial de la empresa.

– La asignación de escritorios, computadoras, laptops, etc., los cuales se deberá tomar nota de algún registro o acta de entrega, así como que el número de inventario que corresponda a la empresa, de ser el caso.

– Que una persona que tiene contrato de locación de servicios sobre el cual se presume la existencia de una relación laboral, el inspector del trabajo debe pedir autorización al usuario del equipó y/o al titular de la cuenta de correo electrónico para ingresar y verificar los documentos y comunicaciones relacionadas con las labores que realiza.

– La existencia de memorándums, circulares, cartas, envío de correos electrónicos, mensajes de texto, comunicación mediante redes sociales, mensajería instantánea o cualquier otra documentación donde se observe la delegación de funciones, dictado de órdenes, el cumplimiento de políticas empresariales, requerimiento de información, imposición de medidas disciplinarias, etc.

– La entrega o el uso de la indumentaria de trabajo y equipos de protección personal.

– La entrega de reglamento interno de trabajo y de seguridad y salud en el trabajo.

– Si ha participado en capacitaciones patrocinados por la empresa,

– La inclusión del puesto en el organigrama de la empresa.

– Si ha recibido invitación para celebrar festividades o aniversarios patrocinados por la empresa.

– La concesión de licencias o la realización de comisiones de servicios.

– El sometimiento a procesos disciplinarios propios de los trabajadores dependientes.

– La determinación del lugar de prestación de servicios por parte de la empresa inspeccionada.

(iii) En lo referido a la “Remuneración”

– Depósitos realizados de forma periódica y por montos regulares, lo cual puede corroborarse con los respectivos vouchers de depósito, estados de cuenta o constancias correspondientes.

– Boletas o comprobantes de pago, cuadernos o libretas donde consten montos pagados, etc.

– Recibos por honorarios físicos o electrónicos periódicos y, de ser posible, verificar la existencia de una remuneración continua y/o de montos similares y/o el concepto por el fueron girados.

– Facturas periódicas y de ser posible verificar la existencia de una remuneración continua.

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