En Perú el registro de control de asistencia es obligatorio para todo empleador del régimen laboral de la actividad privada: lo dispone el Decreto Supremo 004-2006-TR. No llevarlo está tipificado como infracción muy grave, y la propia SUNAFIL la trata como falta que no se puede subsanar después.
¿Qué datos mínimos debe tener el registro?
La norma define un contenido mínimo:
- RUC y razón social del empleador.
- Nombre completo y DNI del trabajador.
- Fecha de registro.
- Hora y minutos exactos de ingreso y salida.
- Registro de horas extraordinarias (horas extras)
Además, se debend e cumplir las siguientes condiciones:
- Debe ser inalterable (no puede modificarse después de registrada)
- Debe conservarse durante 5 años, estando disponible en cualquier momento para la autoridad administrativa (SUNAFIL) o judicial..
¿En qué formato se puede llevar el registro?
Puede ser llevado en medios físicos o mediante soporte digital; incluso existe una resolución del Tribunal de Sunafil, Resolución N° 011-2024-SUNAFIL/TFL, que estableció precedentes de observancia obligatoria sobre el registro de asistencia, convalidando el registro de asistencia mediante soporte digital.
Para los empleadores con personal en campo o en modalidad híbrida, a quienes se les dificulte el registro manual diario de asistencia, existen soluciones de marcado que funcionan desde smartphones y generan reportes que cumplen con los requisitos de SUNAFIL, todo sin necesidad de que el trabajador regrese a la oficina a registrar su asistencia de manera manual.
Lo importante es que se cumpla con los mismos requisitos que la ley exige para la marcación manual.
A continuación dejo algunas opciones de sistmas digitales de marcación de asistencia:
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