SUNAFIL: Requerimiento de información respecto a la Suspensión Perfecta de Labores

SUNAFIL: Requerimiento de información respecto a la Suspensión Perfecta de Labores

La SUNAFIL ha iniciado el requerimiento de información respecto a la suspensión perfecta de labores en el marco del DU 038-2020 y DS 011-2020-TR, solicitando a las empresas en un plazo de 3 a 5 días hábiles procedan a remitir todo el sustento correspondiente a las acciones previas realizadas antes de la aplicación de la suspensión perfecta de sus trabajadores.

Ojo: Muchas empresas van a ver rechazadas sus solicitudes por no haber aplicado correctamente esta figura legal.

Como sabemos, mediante las normas mencionadas se autorizó a las empresas aplicar la suspensión perfecta de labores a sus trabajadores, en el contexto del estado de emergencia y cuarentena decretados por el gobierno a causa de la pandemia COVID19; no obstante, dicha medida legal se debía aplicar ante la imposibilidad de aplicar el trabajo remoto o la licencia con goce de haber sujeta a compensación; y recién en ese contexto y habiéndose agotado las acciones que facilitaron las normas, se podía proceder a aplicar la medida más gravosa de suspensión perfecta.

Las medidas que debía aplicar la empresa, de manera previa a la suspensión perfecta se encuentran señaladas en el DS 011-2020-TR, las cuales son las siguientes:

a) Otorgar el descanso vacacional adquirido y pendiente de goce.

b) Acordar mediante soporte físico o virtual, el adelanto del descanso vacacional a cuenta del periodo vacacional que se genere a futuro. (Ya fueron realizadas).

c) Acordar mediante soporte físico o virtual, la reducción de la jornada laboral diaria o semanal, con la reducción proporcional de la remuneración.

d) Acordar mediante soporte físico o virtual, con los trabajadores la reducción de la remuneración. En ningún caso, puede acordarse la reducción de la remuneración por debajo de la Remuneración Mínima Vital (RMV).

e) Adoptar otras medidas reguladas por el marco legal vigente, siempre que permitan el cumplimiento del objetivo del Decreto de Urgencia Nº 038-2020.

Por tanto, la empresa deberá acreditar ante SUNAFIL que remitió correos electrónicos (siempre que se pueda acreditar que es un medio de comunicación idóneo y usualmente usado entre el trabajador y la empresa) o comunicaciones escritas mediante la cual se le invita al trabajador a dialogar y adoptar medidas laborales privilegiando la negociación y el acuerdo entre las partes, comunicaciones que pese a que podrían tener resultados negativos, serán requeridas posteriormente por SUNAFIL para sustentar la suspensión perfecta en su momento.

Otros requerimientos de SUNAFIL son los siguientes:

-Actividad(es) económica(s) de la empresa

– Nómina general de trabajadores del sujeto inspeccionado (Según el ANEXO I adjunto)

– Lista de trabajadores sindicalizados y/o representantes, de ser el caso.(hay sindicato?)

– Acreditación de inscripción en el REMYPE.

– Lista de trabajadores comprendidos en la suspensión perfecta de labores.

– Nómina de trabajadores sindicalizados comprendidos en la suspensión perfecta de labores e información sustentatoria respecto de los motivos de su inclusión vinculado al puesto de trabajo que ha paralizado.

– Información y motivos respecto a las actividades, puestos de trabajadores y trabajadores en donde persiste la posibilidad de prestar servicios de manera presencial o mediante la aplicación del trabajo remoto. ¿PORQUÉ A ESOS TRABAJADORES SE LES MANDA A SUSPENSIÓN PERFECTA Y A LOS OTROS NO? HAY QUE SUSTENTAR ESO.

– Medio físico o virtual mediante el cual comunicó a los trabajadores afectados y, de corresponder, a sus representantes, la adopción de la suspensión perfecta de labores. CÓMO SE LES COMUNICÓ A LOS TRABAJADORES QUE ESTABAN EN SUSPENSIÓN PERFECTA.

– Lista de trabajadores comprendidos en trabajo remoto, justificando su aplicación y la necesidad de su prestación. HAY TRABAJADORES EN TRABAJO REMOTO?

– Lista de trabajadores con licencia con goce de haber sujeto a compensación. HAY TRABAJADORES A LOS CUALES SE ELS ESTÉ PAGANDO SIN ASISTIR A LABORAR?

– Lista de trabajadores comprendidos en grupo de riesgo, criterio de aplicación, indicando si están comprendidos en la suspensión perfecta de labores. HAY TRABAJADORES EN ELGRUPO DE RIESGO?

– Sustentar con documentación el destino de acceso a los subsidios de origen público otorgados en el marco de la Emergencia Sanitaria. HAN ACCEDIDO A SUBSIDIPOS DEL ESTADO POR LA CUARENTENA?

– Información y motivos respecto a las actividades, puestos de trabajadores y trabajadores en donde persiste la prestación de servicios de manera presencial o mediante la aplicación del trabajo remoto, de tratarse de una paralización parcial.

– Constancia por medio físico o virtual que acredite la recepción de la comunicación a la organización sindical o representantes de los trabajadores o a los trabajadores afectados, informando los motivos que sustente la adopción de medidas alternativas para mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, incluyendo la constancia de remisión de información y de la convocatoria a negociación y recepción de esta por parte del trabajador. NUEVAMENTE, CÓMO SE LES COMUNICÓ A LOS TRABAJADORES QUE ENTRABAN A SUPENSIÓN PERFECTA.

A) INFORMACIÓN NOMINAL

Nota (1): Las nóminas y listas de trabajadores adjuntas deberán comprender: Apellidos y nombres, documento deidentidad, correo electrónico, teléfono fijo o celular, profesión u ocupación y cargo que desarrollan en la empresa.

B) SOBRE LAS MEDIDAS PREVIAS ADOPTADAS PARA MANTENER LA VIGENCIA DEL VÍNCULO LABORAL Y

LA PERCEPCIÓN DE REMUNERACIONES

II. INFORMACIÓN ESPECIFICA RELACIONADA A LA CAUSAL ALEGADA:

a) Cartas

b) Correos,

c) Actas de reunión

d) Constancia por medio físico o virtual que acredite la emisión y recepción de información acerca de los motivos para adoptar medidas alternativas para mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, así como que acredite la convocatoria a negociación; dirigida a la organización sindical o, en su defecto, a los representantes de los trabajadores o a los trabajadores afectados.

-Documentación por medio físico o virtual que acredite si el empleador adoptó la suspensión perfecta a personas con discapacidad, personas diagnosticadas con COVID 19, personas que pertenecen al grupo de riesgo por edad y factores clínicos según las normas sanitarias.

A) Cuando invoque la naturaleza de sus actividades

– a.1. En caso de imposibilidad de aplicar trabajo remoto:

-Documentación que acredite los puestos de trabajo de la empresa precisando las funciones desarrolladas, identificando aquellos relacionados con la actividad principal y de los que solicitó la suspensión.

Si necesita asesoría para sustentar la aplicación de la medida de suspensión perfecta no dude en contactarnos por Whatsapp o al correo nunez@nunezmorgan.com

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