¿Qué negocios podrán operar con solo presentar una declaración jurada ante las municipalidades?

¿Qué negocios podrán operar con solo presentar una declaración jurada ante las municipalidades?

El Ministerio de Producción (Produce) modificó el listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la sola presentación de una declaración jurada ante las Municipalidades.

En concordancia con ello se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 009-2020-PRODUCE el mismo que modifica Decreto Supremo N° 011-2017-PRODUCE.

Recordemos que Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, en su última modificatoria realizada por el ejecutivo dispuso la reducción de exigencias administrativas para la obtención de la licencia de funcionamiento municipal.

Las actividades simultáneas y adicionales, entre otras, son las siguientes: 

  1. Fotocopiado y/o impresión de pequeñas tiradas.
  2. Servicio de tipeo en pequeñas cantidades.
  3. Servicios de teléfonos públicos.
  4. Venta de tarjetas de telefonía o de recarga de celulares.
  5. Reparación y arreglo menor de prendas de vestir.
  6. Reparación de relojes de pulsera.
  7. Servicios de duplicado de llaves.
  8. Venta de boletos de lotería, de juegos de azar y de apuestas deportivas.
  9. Módulo para ventas al por menor de cintas de vídeo, CD y DVD.
  10. Servicios de embalaje y empaquetado en menor escala con fines de transporte.
  11. Porteadores de maletas.
  12. Módulo de venta de seguros de transporte terrestre, marítimo y aéreo.
  13. Módulo de venta del seguro obligatorio de accidentes de tránsito – SOAT.
  14. Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas o en conserva.
  15. Venta al por menor de productos lácteos y huevos.
  16. Venta al por menor de productos de panadería.
  17. Venta al por menor de confitería.
  18. Venta al por menor de tabaco.
  19. Venta al por menor de todo tipo de libros.
  20. Venta al por menor de periódicos.
  21. Venta al por menor de artículos de papelería.
  22. Venta al por menor de material de oficina.
  23. Venta al por menor de accesorios de vestir.
  24. Venta al por menor de artículos de perfumería y cosméticos.
  25. Venta al por menor de bisutería.
  26. Venta al por menor de flores y plantas.
  27. Venta al por menor de todo tipo de productos en puestos de venta móviles.
  28. Módulos portátiles para masajes.
  29. Actividades de astrología y espiritismo.
  30. Actividades de limpiabotas.
  31. Aparatos para tomar la tensión.
  32. Uso de básculas.
  33. Taquillas accionadas con monedas.
  34. Fotomatones.
  35. Expendio de productos a través de máquinas automatizadas.
  36. Expendio a través de refrigeradores, stands, módulos, entre otros.
  37. Delivery de productos.
  38. Stand de degustación de productos y ofrecimiento de muestras de productos.
  39. Lavado de autos realizada manualmente y en menor escala.
  40. Módulos móviles de alquiler de bicicletas, scooter, monopatín u otros similares.
  41. Servicio de alquiler de menaje y artículos de decoración en menor escala.
  42. Servicio de alquiler de efectos personales y enseres domésticos en menor escala.
  43. Coworking.

Para ello se deberán seguir los siguientes criterios: no afectar condiciones de seguridad, no pueden ser de riesgo alto ni muy alto, no deben ocupar un área menor de la que ocupa el giro del negocio, no alterar la infraestructura del establecimiento, ni el desarrollo del giro.

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *







Abrir chat
Escríbenos
Hola, si necesita un estudio jurídico cuéntenos su caso
Powered by