Pese a la creencia de que los delitos contra el honor como la injuria, calumnia o difamación sólo pueden ser cometidos contra personas naturales, existe reiterada jurisprudencia constitucional que avala el derecho de las personas jurídicas a defender su imagen y buena reputación mediante las acciones penales correspondientes.
De acuerdo a la R.N. 1695-2012, de la Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Transitoria, se señala que no existe inconveniente en entender que las personas jurídicas puedan verse afectadas por el delito de difamación, en tanto el derecho al honor no sólo corresponde a personas naturales sino también a los entes jurídicos, pues gozan de prestigio, reputación y buen nombre que merecen la protección del derecho penal frente a las expresiones difamatorias. Se parte de una valoración externa en su sentido objetivo de buena reputación relacionada con el honor.
Cuando las personas jurídicas nacen para el derecho adquieren su propia personalidad jurídica, que es distinta de las personas naturales que la integran. En ese contexto, desarrollan sus actividades direccionadas al logro de sus fines, por lo que se justifica su titularidad del derecho al honor. Una persona jurídica que es atacada en su buena fama, su prestigio o su reputación, tiene indudablemente acción para su protección, sea persona jurídica de tipo personalista, sea de tipo patrimonialista. En el ordenamiento jurídico no existe ninguna norma que prohíba a las personas jurídicas ser titulares de derechos fundamentales.
El Tribunal Constitucional en diversas sentencias [del nueve de noviembre de dos mil once, caso “Southern Perú Copper Corporation”; del veintiséis de mayo de dos mil diez, caso “Empresa Millarq E.I.R.L.; del veintinueve de agosto de dos mil seis, caso Yovana Del Carmen Gálvez Berrio; del catorce de agosto de dos mil dos, caso “Caja Rural de Ahorro Crédito de San Martín”] ha reconocido la titularidad del derecho a la buena reputación de las personas jurídicas y expone una doctrina que se resume así: “en la medida en que las organizaciones conformadas por personas naturales se constituyen con el objeto de que se realicen y defiendan sus intereses, esto es, actúan en representación y sustitución de las personas naturales, muchos derechos de estos últimos se extienden sobre las personas jurídicas. Aunque la buena reputación se refiera, en principio, los seres humanos, este no es un derecho que ellos con carácter exclusivo puedan titularizar, sino también las personas jurídicas de derecho privado, pues, de otro modo, el desconocimiento hacia estos últimos podría ocasionar que se dejen en una situación de indefensión constitucional ataques contra su prestigio y reputación que tienen frente a los demás o ante el descrédito ante terceros de toda organización creada por los individuos.
Por tanto, las personas jurídicas de derecho privado también son titulares del derecho a la buena reputación”.
El delito de difamación, el cual es aquel en el que más se incurre contra las empresas, relacionado a su imagen y reputación, se encuentra previsto y sancionado por el artículo ciento treinta y dos del Código Penal y exige como elemento material:
a) Que el sujeto activo profiera ofensas —atribución a una persona de un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar o menoscabar su honor o reputación—b) La posibilidad de su difusión —ofensas expuestas ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que puedan divulgarse o propalarse—.
Constituye una circunstancia agravante que dicha conducta se cometa por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, en el cual se encuentran entendidos los medios electrónicos como aplicaciones y redes sociales.