Mediante Resolución de Superintendencia N° 167-2019-Sunafil se aprobaron pautas jurídicas adoptadas por el Comité de Criterios en materia legal aplicables al Sistema de Inspección del Trabajo de la Sunafil.
Sobre la configuración de la obstrucción a la labor Inspectiva
El impedimento de ingreso o permanencia en el centro de trabajo o en determinadas áreas del mismo al personal inspectivo o de los peritos o técnicos designados oficialmente será calificado como infracción muy grave, siempre y cuando se acredite que esta infracción se dio por órdenes o directivas del empleador, acorde al numeral 46.1 del Reglamento de la Ley General e Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2016-TR.
Si lo anterior no se acredita, constituirá infracción grave, según el numeral 45.1 de la mencionada norma reglamentaria.
Respecto a la indemnización y descanso vacacional
El no goce del descanso vacacional efectivo, queda subsanado por el pago que realice el empleador de los conceptos referidos en el artículo 23 del Decreto Legislativo N° 713. Vale decir, remuneración por el trabajo, remuneración vacacional e indemnización por falta de goce vacacional.
En tal sentido, la indemnización vacacional por su propia naturaleza repara el daño que se evidencia cuando un trabajador no disfruta sus vacaciones oportunamente.