Normas complementarias al DU 038-2020, Suspensión Perfecta, CTS, prestación económica y otros

Normas complementarias al DU 038-2020, Suspensión Perfecta, CTS, prestación económica y otros

Se ha publicado el Decreto Supremo N° 011-2020-TR en el cual se dictan disposiciones complementarias al DU 038-2020, referidas a la Suspensión perfecta de labores, disposición de CTS y prestaciones económicas relacionadas al COVID-19.

En el referido DS se han regulado aspectos que quedaban pendientes de respuesta respecto a temas tan sensibles como plazos y condiciones para la aplicación de la suspensión perfecta de labores, por lo cual se hace la siguiente exposición de temas más relevantes tratados en la norma bajo análisis:

SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES

Para solicitar la suspensión perfecta se debe acreditar que existe imposibilidad de aplicar el trabajo remoto o licencia con goce de haber. (artículo 3)

Por la naturaleza de las actividades

– Imposibilidad de aplicar trabajo remoto: Cuando la naturaleza de las actividades hace imposible su aplicación por requerir la presencia del trabajador de forma indispensable, por la utilización de herramientas o maquinarias que solo pueden operar en el centro de labores.

– Imposibilidad de aplicar licencia con goce compensable por la naturaleza de las actividades: 

i) Cuando la jornada del empleador cuenta con distintos turnos que cubren su actividad continua a lo largo de las 24 horas del día.

ii) cuando, por la naturaleza riesgosa de las actividades la extensión del horario pueda poner en riesgo la seguridad y salud de los trabajadores.

iii) cuando el horario de atención del empleador se sujete a restricciones establecidas por leyes u otras disposiciones normativas o administrativas; y, 

iv) otras situaciones que manifiestamente escapen al control de las partes.

Por el nivel de afectación económica

Imposibilidad de aplicar el trabajo remoto o licencia con goce de haber por el nivel de afectación económica que impide severa y objetivamente aplicar otras medidas. Los criterios de afectación económica se especifican en el cuadro anexo.

Adopción de medidas necesarias a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de las remuneraciones (Artículo 4)

Los empleadores procuran:

  1. Otorgar el descanso vacacional adquirido y pendiente de goce. Ojo, no se señala que se realizará por acuerdo.
  2. Acordar el adelanto de descanso vacacional a cuenta del periodo vacacional que se genere a futuro.
  3. Acordar la reducción de la jornada laboral diaria o semanal, con la reducción proporcional de la remuneración. Se considera el criterio del valor hora.
  4. Acordar la reducción de la remuneración. No puede ser menor a la RMV.

De la tramitación de la suspensión perfecta de labores (artículos 6, 7, 8)

– Las comunicaciones por vía remota efectuadas por el empleador se realizan como máximo hasta el día siguiente de adoptada la suspensión.

– Los empleadores que deseen acogerse al procedimiento de suspensión perfecta de labores deben comunicarlo previamente a los trabajadores afectados y a sus representantes elegidos, de existir, de manera física o utilizando los medios informáticos correspondientes.

– Los empleadores podrán rectificar cualquier error material sobre la información prevista en los literales a) y b) del numeral 7.2 precedente, hasta cinco (5) días anteriores al plazo máximo de expedición de la resolución por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo competente.

– Contra la resolución dictada por la Autoridad Administrativa de Trabajo cabe recurso de reconsideración y/o de apelación, según corresponda.

– La duración de la suspensión perfecta de labores no puede exceder de treinta (30) días calendario luego de terminada la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, es decir, del 11 de julio de 2020.

– Cuando con posterioridad al inicio de la suspensión perfecta de las labores sea posible la aplicación del trabajo remoto, el otorgamiento de licencia con goce de haber, o la adopción de las medidas previstas, el empleador puede dejar sin efecto, total o parcialmente, la suspensión, debiendo comunicar ello dentro del día hábil siguiente a través de la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

– La suspensión perfecta de labores prevista en el referido numeral está sujeta a un procedimiento de fiscalización posterior conforme a las disposiciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

– Declarada la nulidad, en caso de comprobarse fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, se impone una multa en favor de la entidad de entre cinco (5) y diez (10) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago, así como comunicar al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente.

DISPOSICIÓN DE CTS Y ADELANTO DE BENEFICIOS SOCIALES (Artículos 13, 14 y 15)

– Para determinar la remuneración bruta mensual a disponer libremente de los fondos de CTS, de conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 038-2020, se considera la última remuneración mensual percibida por el trabajador antes de la fecha de inicio de la suspensión perfecta de labores. En el caso de remuneración variable se promedian los últimos 6 meses.

– A solicitud del trabajador, el empleador emite documento a su favor, en soporte físico o virtual, indicando que se encuentra comprendido en una medida de suspensión perfecta de labores, el periodo de ésta y el monto de su remuneración bruta mensual.

Procedimiento:

  • El trabajador comprendido en suspensión perfecta solicita de manera remota a la entidad financiera el desembolso de hasta una remuneración bruta mensual de sus fondos de CTS.
  • La entidad financiera accede a la plataforma del MTPE a fin de confirmar si el trabajador se encuentra en este supuesto, después de lo cual procede a realizar el desembolso a una cuenta del trabajador.

Adelanto del pago de la CTS y la Gratificación de julio de 2020

En el caso de que el trabajador no cuente con saldo en su cuenta CTS, puede solicitar por vía remota a su empleador que se le transfiera la CTS correspondiente al periodo noviembre 2019-abril 2020 y el pago de la Gratificación legal de julio de 2020. Para tal efecto, el trabajador debe acompañar a su solicitud el documento que sustenta que no cuenta con saldo en su cuenta CTS. Las entidades del sistema financiero ponen dicho documento a disposición de los trabajadores mediante las tecnologías de la información y comunicación.

Dentro de los cinco (5) días calendario de efectuada la solicitud referida en el numeral precedente, el empleador efectúa el desembolso por concepto de CTS y gratificación mediante transferencia a cuentas activas o pasivas del trabajador que éste indique. 

PRESTACIÓN ECONÓMICA DE PRESTACIÓN SOCIAL (Artículos 16, 17, 18 y 19)

Es para los trabajadores que reúnen las siguientes condiciones:

  1. Trabajadores de Microempresas.
  2. Comprendidos dentro de suspensión perfecta con resolución aprobatoria (expresa o ficta). Es decir, podrían no estar en este supuesto hasta después de 37 días calendarios.
  3. Percibir una remuneración bruta de hasta S/ 2,400.00.
  • Es pagada por el Seguro Social de Salud–EsSalud a los cinco (05) días hábiles de recibida la información de trabajadores con suspensión perfecta remitida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y siempre que se haya presentado la solicitud de pago ante el Seguro Social de Salud–EsSalud, a través de la plataforma que para tal fin se habilite.
  • El derecho a solicitar la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19” vence a los noventa (90) días de terminada la suspensión perfecta de labores.

OTRAS MEDIDAS EXCEPCIONALES POR EL COVID-19

  • El empleador que, de manera excepcional, se acoja a la facilidad regulada en el artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 038-2020 comunica al trabajador el aplazamiento del depósito correspondiente a la CTS del mes de mayo de 2020, mediante cualquier soporte físico o virtual que permita dejar constancia de la recepción de dicha comunicación. La comunicación se realiza hasta el último día hábil del mes de abril de 2020.
  • No procede el aplazamiento de depósito de la CTS cuando:

a) Cuando la remuneración bruta del trabajador sea de hasta S/ 2 400,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES).

b) Cuando los trabajadores se encuentren bajo una suspensión perfecta de labores.

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *







Abrir chat
Escríbenos
Hola, si necesita un estudio jurídico cuéntenos su caso
Powered by