No puede Sancionar a trabajador si no se le dio oportunidad de defenderse

No puede Sancionar a trabajador si no se le dio oportunidad de defenderse

Casación Laboral 4494-2017, Lima establece nuevas reglas para la imposición de sanciones laborales en el sector privado, frente a la ausencia de un procedimiento establecido en la ley (TUO DL 728) para la imposición de sanciones como amonestación o suspensión en las labores, ya que sólo se establece un procedimiento legal para el despido justificado.

A través de la referida casación se incide en el derecho de defensa que deben tener los trabajadores pese a no contar con un procedimiento establecido en la ley, debiendo tener que equiparar el procedimiento de despido ahora a la imposición de otra sanción.

Como sabemos, el procedimiento legal para el despido consiste en imputar mediante una carta de pre aviso toda falta que el trabajador hubiere cometido, otorgando un plazo mínimo de 6 días para que éste ejerza su derecho de defensa frente a las acusaciones que se le realizan. De manera posterior a la presentación de descargos el empleador podrá (si lo considera sustentado) despedir mediante el envío de una nueva carta.

Ahora, para la imposición de una amonestación o suspensión a un trabajador, el empleador deberá seguir el mismo procedimiento legal que se aplica al despido, es decir, imputar por escrito las faltas y los hechos que el trabajador hubiere realizado y otorgar un plazo para la presentación de sus descargos; de no hacerlo, se vulneraría su derecho de defensa y esta sanción podrá ser revertida judicialmente.

«Sumilla de la Casación: En el seno de un procedimiento disciplinario privado es necesario [notificar] previamente a los [implicados] acerca de las faltas que se les imputan, a fin de que ejerzan su defensa. [Así, deben] comunicarles por escrito los cargos imputados, acompañando el correspondiente sustento probatorio, y otorgarles un plazo prudencial a efectos de que —mediante la expresión de los descargos correspondientes— puedan ejercer cabalmente su legítimo derecho de defensa.»

Comments

  • luigui soler | Jul 26,2019

    si aun no aiga una resulucion de despido del trabajador .es muy grave el empleador por esa falta .

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