La Reconvención y Contrademanda en el Arbitraje

La Reconvención y Contrademanda en el Arbitraje

¿En qué consiste la contrademanda en el arbitraje? ¿Reconvención o arbitraje, cuál es el término correcto? . Frente a una demanda arbitral y la necesidad de ejercer todos los mecanismos de defensa a nuestro alcance, es importante conocer la diferencia y alcances de estos términos a fin de poder plantear correctamente nuestra contestación.

Sobre la reconvención, Monroy Gálvez señala que sin duda se trata del ejericio del derecho de acción por parte del demandado, razón por la cual este hecho sólo puede ocurrir en un proceso ya iniciado, en el que éste ha sido emplazado. Por tal mérito, el demandado incorpora al proceso una pretensión propia, absolutamente autónoma respecto de la pretensión contenida en la demanda, la que además está dirigida contra el demandante.

Es importante distinguir la reconvención de la contrademanda, en palabras de Monroy, ésta es la especie del género que es la reconvención. En efecto, la contrademanda es la pretensión intentada por el demandado dentro del mismo proceso, caracterizada porque guarda conexidad con la pretensión principal.

Es decir, en la contrademanda la pretensión intentada por el demandado – reconviniente debe estar fáctica y jurídicamente relacionada con la pretensión del demandante. Así, por ejemplo, si una persona demanda a otra el perfeccionamiento de un contrato de compraventa, habrá contrademanda si el demandado pretende la resolución del contrato.

En suma, aquello que se da en llamar contrademanda se debe nombrar, en estricto, contrapretensión, dado que están conectados los hechos y el derecho que configuran las pretensiones del demandante y el demandado, en tanto la de este último se opone directamente a la del primero. De otro lado, también resulta importante destacar la diferencia, expuesta por Monroy, que existe entre la reconvención y el ejercicio del derecho de defensa por parte del demandado, sobre todo porque suelen confundirse, ya que regularmente se ejercen en el mismo plazo y a veces conjuntamente.

Al usarse una defensa de fondo, el demandado contradice la pretensión dirigida contra él, discutiendo y contraprobando los hechos alegados por el demandante.

Lo más exitoso que le podría ocurrir a un demandado que usa una defensa de fondo es que se declare infundada la pretensión y, en consecuencia, quede liberado de su cumplimiento. En cambio, en el caso de la reconvención, el demandado puede conseguir, si la reconvención es declarada fundada, vincular al demandante a la ejecución de la pretensión contenida en la reconvención.

– Mario Castillo Freyre, Rita Sabroso Minaya, Jhoel Chipana Catalán; La demanda y la contestación en el Arbitraje,

-Monroy Gálvez, Juan. Teoría general del proceso. Op. cit., pp. 512 y ss.

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