GRATIFICACIONES 2020 TODAS LAS PREGUNTAS

GRATIFICACIONES 2020 TODAS LAS PREGUNTAS

La gratificación es un monto adicional a la remuneración mensual que percibe el trabajador en los meses de julio y diciembre por motivo de fiestas patrias y navidad, respectivamente, dicho monto y sus características se encuentran normadas en la Ley Nº 27735.

Monto de las gratificaciones

El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio. Para este efecto, se considera como remuneración, a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición.

Se excluyen los conceptos contemplados en el Artículo 19 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.

Cálculo de gratificación

La gratificación completa para trabajadores de la empresa privada se retribuirá siempre y cuando el colaborador haya laborado en la empresa el semestre completo.

En el caso que este haya estado menos tiempo, se reducirá proporcionalmente el monto de acuerdo al tiempo de servicio (de 1/6 por mes calendario completo trabajado durante el semestre). Así, por ejemplo, si laboró de abril a junio recibirá 3/6 de su sueldo.

Remuneraciones no Computables (No se consideran remuneración para efectos del pago de gratificaciones)

TUO del Decreto Legislativo Nº 650, Artículo 19; “No se consideran remuneraciones computables las siguientes:

a) Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente, a título de liberalidad del empleador o que hayan sido materia de convención colectiva, o aceptadas en los procedimientos de conciliación o mediación, o establecidas por resolución de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o por laudo arbitral. Se incluye en este concepto a la bonificación por cierre de pliego;

b) Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa;

c) El costo o valor de las condiciones de trabajo;

d) La canasta de Navidad o similares;

e) El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto el monto fijo que el empleador otorgue por pacto individual o convención colectiva, siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados;

f) La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada;

g) Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquéllas de semejante naturaleza. Igualmente, las asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades siempre que sean consecuencia de una negociación colectiva;

h) Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia producción, en cantidad razonable para su consumo directo y de su familia;

i) Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador;

 j) La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de servicios, las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto de acuerdo a su ley correspondiente, o cuando se derive de mandato legal.

 Artículo 20.- Tampoco se incluirá en la remuneración computable la alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de los servicios, o cuando se derive de mandato legal.

Periodo de Suspensión Perfecta

Para tener derecho a la gratificación es requisito que el trabajador se encuentre laborando en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio o estar en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidentes de trabajo.

En tal sentido, no se considerará para el cómputo del récord remunerativo el periodo en que el trabajador se haya encontrado bajo suspensión perfecta (ya sea la autorizada mediante D.S. 038-2020 o mediante acuerdo de licencia sin goce de haber.

En caso que el trabajador cuente con menos de seis meses, percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses laborados, debiendo abonarse conforme al Artículo 5 de la presente Ley.

¿Cuándo se debe pagar?

Como se ha señalado, la oportunidad de pago es en los meses de julio y diciembre, señalándose que dicho pago no se hace juntamente con el pago de la remuneración sino los días 15 de julio y 15 de diciembre.

Régimen Laboral Determina el monto de la gratificación y derecho a percibirla o no

Es necesario resaltar que el derecho a recibir el beneficio de gratificaciones laborales no es absoluto y se encuentra determinado por diferentes factores entre ellos el régimen laboral del trabajador y aquel en el que se encuentre por tipo de empresa.

Así se tiene que el derecho a percibir la gratificación como un sueldo completo en cada oportunidad sólo corresponderá a aquellos trabajadores que se encuentren en una relación laboral regulada por el TUO del Decreto legislativo 728 bajo el régimen general. De esta forma se tiene que no se encuentran comprendidos en dicho beneficio las siguientes personas:

  • Personas que presten servicios de naturaleza civil, bajo contrato de locación de servicios y que emiten recibos por honorarios, toda vez que en este caso no se puede hablar de trabajadores y las gratificaciones son un beneficio exclusivo de la relación laboral.
  • Personas que se encuentren bajo el régimen de la microempresa; ya que aquellos trabajadores en un régimen distinto al régimen general se encontrarán sujetos a los beneficios que se determinen para cada régimen; así, el trabajador de microempresa no recibirá ningún monto por concepto de gratificaciones ni en julio ni en diciembre; el trabajador de la pequeña empresa recibirá la mitad de la remuneración en cada oportunidad por concepto de gratificaciones y el trabajador del régimen general recibirá un sueldo completo mas el monto adicional correspondiente a la Ley 30334.

Descuentos

Es importante mencionar que el empleador no puede efectuar descuento alguno sobre la gratificación o aguinaldo. Se exceptúa de dicha inafectación al Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, los descuentos autorizados por el trabajador y los descuentos judiciales (como los de alimentos o deudas civiles o comerciales).

El empleador tampoco tendrá que pagar la contribución a Essalud sobre las mismas pues dicho importe se lo pagará al trabajador como bonificación extraordinaria.

Bono adicional a las gratificaciones de acuerdo a la Ley 30334

La Ley 30334 ha constituido un bono extraordinario correspondiente al 9%, el cual corresponde o equivale al monto que los empleadores dejarán de aportar al Seguro  Social de Salud (Essalud) en cada oportunidad (julio y diciembre); siendo que en el caso de trabajadores afiliados a una empresa prestadora de salud (EPS), la bonificación extraordinaria no será de 9% sino de 6.75% del monto de la gratificación, además se debe señalar que este bono deberá pagarse en la misma oportunidad en que se deposite la gratificación.

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