La cobranza judicial o extrajudicial a deudores es quizá uno de los aspectos menos atractivo de ser empresario; si el bien o servicio ha sido brindado de buena fe incurriendo en gastos propios del rubro de la empresa, la demora en el pago incrementa muchas veces los costos y dificulta el normal desenvolvimiento de las actividades empresariales.
Muchas veces las empresas se ven tentadas a recurrir a terceras personas o empresas que aseguran un alto grado de efectividad en el cobro pero sin considerar que una actuación inadecuada de estas, ya sea mala praxis legal o vulneración a derechos fundamentales de los deudores, como por ejemplo afectación a su dignidad, puede acarrear responsabilidad en la empresa que contrató dichos servicios.
Como ejemplo más ilustrativo tenemos en caso de los Hombrecitos amarillos, empresa de cobranza que utilizaba como uno de sus métodos más eficaces, la provisión de personas vestidas de amarillo quienes armados con carteles con todo tipo de frases denigrantes se apersonaban al domicilio o centro de trabajo de los deudores de turno con el fin de coaccionar el pago mediante la intimidación o desprestigio social.
Debido al auge de este tipo de método de cobranzas, el Tribunal Constitucional se pronunció mediante Sentencia recaída en el EXP N° 835-2002-AA/TC, pronunciándose respecto al pedido de la empresa
Full Line S.A., la cual acudió vía Amparo contra la empresa
Hombrecitos de Color S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., con el objeto de que se abstengan de continuar realizando actos como los que se aprecian en la fotografía que presentó al proceso, en la que se aprecia a personas vestidas de manera singular y llamativa y portando carteles con frases denigrantes, con el propósito de divulgar información de la demandante, pues considera que ello amenazaba su derecho a la tutela jurisdiccional, el derecho de defensa, al honor y a la buena reputación.
El TC señala que si bien la empresa Telefónica del Perú S.A.A. no ha efectuado directamente los actos que constituyen amenaza constitucional, conforme lo afirma en el escrito de contestación de demanda, (…) ha celebrado con la citada empresa un contrato civil para que proceda a la cobranza de deudas; en tal sentido, asume las consecuencias de los actos realizados por la empresa Hombrecitos de Color S.A. en cumplimiento del referido contrato.
Del mismo modo, se acreditó que la empresa de cobranzas contratada amenaza los derechos a la buena reputación y a la imagen de la empresa demandante, que han sido reconocidos como derechos fundamentales por este Tribunal Constitucional para las personas jurídicas, en la sentencia N.° 0905-2001-AA/TC, declarando fundada la demanda.
https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2004/00835-2002-AA.html