El Ministerio de Producción (Produce) modificó el listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la sola presentación de una declaración jurada ante las Municipalidades.
En concordancia con ello se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 009-2020-PRODUCE el mismo que modifica Decreto Supremo N° 011-2017-PRODUCE.
Recordemos que Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, en su última modificatoria realizada por el ejecutivo dispuso la reducción de exigencias administrativas para la obtención de la licencia de funcionamiento municipal.
Las actividades simultáneas y adicionales, entre otras, son las siguientes:
Fotocopiado y/o impresión de pequeñas tiradas.
Servicio de tipeo en pequeñas cantidades.
Servicios de teléfonos públicos.
Venta de tarjetas de telefonía o de recarga de celulares.
Reparación y arreglo menor de prendas de vestir.
Reparación de relojes de pulsera.
Servicios de duplicado de llaves.
Venta de boletos de lotería, de juegos de azar y de apuestas deportivas.
Módulo para ventas al por menor de cintas de vídeo, CD y DVD.
Servicios de embalaje y empaquetado en menor escala con fines de transporte.
Porteadores de maletas.
Módulo de venta de seguros de transporte terrestre, marítimo y aéreo.
Módulo de venta del seguro obligatorio de accidentes de tránsito – SOAT.
Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas o en conserva.
Venta al por menor de productos lácteos y huevos.
Venta al por menor de productos de panadería.
Venta al por menor de confitería.
Venta al por menor de tabaco.
Venta al por menor de todo tipo de libros.
Venta al por menor de periódicos.
Venta al por menor de artículos de papelería.
Venta al por menor de material de oficina.
Venta al por menor de accesorios de vestir.
Venta al por menor de artículos de perfumería y cosméticos.
Venta al por menor de bisutería.
Venta al por menor de flores y plantas.
Venta al por menor de todo tipo de productos en puestos de venta móviles.
Módulos portátiles para masajes.
Actividades de astrología y espiritismo.
Actividades de limpiabotas.
Aparatos para tomar la tensión.
Uso de básculas.
Taquillas accionadas con monedas.
Fotomatones.
Expendio de productos a través de máquinas automatizadas.
Expendio a través de refrigeradores, stands, módulos, entre otros.
Delivery de productos.
Stand de degustación de productos y ofrecimiento de muestras de productos.
Lavado de autos realizada manualmente y en menor escala.
Módulos móviles de alquiler de bicicletas, scooter, monopatín u otros similares.
Servicio de alquiler de menaje y artículos de decoración en menor escala.
Servicio de alquiler de efectos personales y enseres domésticos en menor escala.
Coworking.
Para ello se deberán seguir los siguientes criterios: no afectar condiciones de seguridad, no pueden ser de riesgo alto ni muy alto, no deben ocupar un área menor de la que ocupa el giro del negocio, no alterar la infraestructura del establecimiento, ni el desarrollo del giro.
El gobierno ha previsto el reinicio de las actividades después del levantamiento de las medidas de emergencia por la pandemia COVID19, en su primera etapa se autorizarán ciertos sectores productivos, los cuales se han descrito en el DS 080-2020-PC, y estos son los siguientes:
Es importante señalar que no basta con la aprobación del DS en mención sino que cada actividad deberá contar con la aprobación de protocolos y planes de emergencia por parte de los Ministerios del sector, de acuerdo al siguiente detalle:
Actividades incluidas en la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades” Minería e industria
Explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería y, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos.
Insumos para la actividad agropecuaria.
Pesca industrial (consumo humano indirecto).
Producción temporal: órdenes de compra (exportaciones) vencidas y por vencer.
Industrias de vidrio, forestal (maderable u no maderable), papel y cartón, plásticos y hielo ampliación de textil y confecciones, maquinaria y equipo.
Industria metalmecánica
Sustancias químicas básicas y abono y servicios complementarios a agricultura (para actividades esenciales). Construcción
Proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad (PNIC).
Proyectos de la Autoridad para la Reconstrucción con cambios (ARCC)
56 proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones.
36 obras de saneamiento.
Actividades de infraestructura agraria (riego, mantenimiento, rehabilitación de drenes, entre otros).
Proyectos inmobiliarios priorizados (fase de excavación, estructuras y acabados, y viviendas en el ámbito rural).
Productos agrarios (alquiler/venta de maquinarias)
Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), acceso de agua y alcantarillado en comisarías, hospitales y colegios.
Industrias y servicios conexos a la construcción. Servicios y turismo
Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local)
Hoteles categorizados y transporte turístico para actividades esenciales.
Servicios vinculados a telecomunicaciones
Servicios complementarios a la agricultura.
Servicios prestados a empresas (soporte de TI y servicios profesionales, exportaciones de servicio de conocimiento)
Servicios notariales
Servicios de reciclaje.
Servicios de mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares (bombas, termas, ascensores, gasfitería, electricista, carpintería, entre otros)
Servicios de almacenamiento de: Abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general. Comercio
Comercialización de productos agrarios
Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines.
El DS 011-2020-TR ha puesto a disposición los criterios para determinar la afectación económica que justifique la suspensión perfecta de labores, es decir, no basta con que la empresa haya sido afectada por la pandemia COVID19 y las medidas adoptadas por el gobierno, sino que deberá cumplir con los criterios económicos señalados en la referida norma.
La explicación de cómo aplicar dichos criterios la podrá encontrar en el siguiente video:
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