¿Cómo se calcula el monto de indemnización por accidente de trabajo?

¿Existe una tabla con el valor de cada parte de nuestro cuerpo para el pago de indemnización en caso de un accidente?

No obstante existen tablas referenciales respecto al pago de pensiones o lucro cesante de los trabajadores que sufren accidentes de trabajo, no existe una tabla de equivalencias para determinar el monto de indemnización por daños en caso de accidentes laborales. Cuenta la leyenda que en otros tiempos, sí existía y se calculaba el pago siguiendo una penosa tabla de equivalencias de dinero por cada parte o miembro del cuerpo lastimado o perdido en los accidentes.

En una reciente Casación Laboral (N° 4674-2021 LIMA), la Corte Suprema se ha pronunciado sobre la correcta valoración del daño para el pago de indemnizaciones en caso de accidentes de trabajo. En dicha resolución de casación, se analiza el porqué la segunda instancia redujo la indemnización que había otorgado un juzgado de primera instancia a un trabajador, por casi un millón y medio de soles, a poco menos de un millón. 

La Corte Suprema afirmó que la Sala, al haber reducido el monto de indemnización en relación a la “jurisprudencia que hasta el momento se ha emitido”. no sólo incurrió en imprecisiones, sino que además no justificó los argumentos concretos y pertinentes que motivaron su decisión para establecer el monto establecido por daño moral.

De esta forma, la instancia de mérito ha variado la suma otorgada haciendo alusión a un excesivo monto en referencia a la jurisprudencia de la materia; evidenciándose una falta de conexión lógica entre lo resuelto y lo pretendido. Por lo tanto, resulta evidente la infracción del dispositivo normativo citado, y consecuentemente del deber de motivación de las resoluciones.

Por lo cual, no sólo declaró nula la sentencia de vista, sino que estableció el criterio correcto al determinar el monto de indemnización por accidente laboral, el cual no puede guiarse en función a otras resoluciones judiciales emitidas, sino que se deberá sustentar en cumplimiento al artículo 1331 del Código Civil, el cual exige la prueba de los daños y perjuicios, así como de su cuantía al perjudicado (demandante).

Sin embargo, la Casación también cita la opinión de Jorge Beltrán respecto al daño moral, la cual señala lo siguiente:

“Respecto de los daños inmateriales, resulta muy difícil la prueba del contenido del daño dado que dicho aspecto intrínseco no es material, lo que impide su cuantificación, siendo posible sólo su “estimación”, es decir, una descripción probabilística del daño. (…)

En el caso de los daños inmateriales, en la medida en que no se puede acreditar el valor del daño, podrán efectuarse pruebas del contenido del daño relacionando la afectación moral con otros daños que se vinculan de forma indirecta a éste (…).1. (subrayado nuestro).

En tal sentido, si bien la Corte exige una valoración cumpliendo una acreditación de la misma, según el artículo 1331 del Código Civil, también resalta las características especiales de los accidentes de trabajo, recordando que es muy difícil la prueba del contenido del daño, impidiendo su cuantificación, sino más bien su estimación.

Ahora bien, para determinar el monto de la indemnización, primero hay que determinar si efectivamente corresponde el pago de indemnización por el accidente de trabajo puesto que la Corte ha resuelto del mismo modo, en otra Casación, que éste corresponde sólo en cuanto su ocurrencia devenga de la omisión del deber de prevención del empleador.

Si existe responsabilidad del empleador entonces se tiene que determinar diferentes aspectos: 

-El nivel de responsabilidad del empleador, se puede agravar por ejemplo si hay incumplimiento del deber de prevención y a sabiendas el empleador continua en la situación, el número de trabajadores en riesgo, el tiempo en que se mantuvo bajo riesgo a los trabajadores, etc.

-El grado de afectación del trabajador, incapacitación parcial, total o muerte.

– El monto de remuneraciones percibidas y dejadas de percibir en razón del accidente de trabajo ocurrido.

Por tanto, para determinar el monto no hay una regla, un estándar, no se puede equiparar un caso con otro, se deberán valorar todas las circunstancias existentes y el daño sufrido pro el trabajador; será trabajo de las partes en el proceso judicial acreditar la pretensión y por parte del empleador, el cumplimiento de su deber de prevención.

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