El gobierno, a través del Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, ha oficializado el inicio de la segunda fase de la reactivación económica autorizando diferentes actividades.
Las actividades contenidas en la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte del referido Decreto Supremo principalmente son:
Minería: La mediana y pequeña minería, así como la minería artesanal, y sus actividades conexas.
Manufactura: Elaboración de alimentos preparados para animales, elaboración de bebidas malteadas, de bebidas alcohólicas y tabaco. Fabricación de calzado, actividades de impresión y servicios relacionados, reparación de equipos de transporte, salvo los vehículos automotores, fabricación de instrumentos médicos y odontológicos, así como su reparación.
Construcción: Proyectos de inversión pública y privada, las Asociaciones Público-Privadas y proyectos en activos.
Comercio: Venta y mantenimiento de autos, motos y sus partes, así como la venta al por menor de equipo deportivo y al mayor de enseres domésticos.
Servicios: Actividades jurídicas, de contabilidad, arquitectura, ingeniería, investigación y desarrollo y veterinaria; así como las asesorías relacionadas.
Otros servicios: Los hospedajes (apart hotel), las actividades de seguridad privada e investigación, el alquiler de vehículos y otro tipo de maquinaria. Actividades de telecomunicaciones, postales y mensajería; servicios vinculados al transporte acuático; de apoyo al deporte: emisión de placas; construcción de carreteras y líneas de ferrocarril; captación, tratamiento y distribución de agua, así como la evacuación de aguas residuales. Servicios de transporte interprovincial privado, así como los servicios ofrecidos por los centros de inspección técnica vehicular.
Es muy importante destacar que el reinicio de actividades económicas se realiza de forma directa, con la condición de que las personas jurídicas hayan registrado su plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo en el SICOVID-19 del MINSA.